7.4.24

La primera ampliació de terme només dura dos anys (1821-1822)

A l’acabar la guerra del francès (1814), la realitat local ja apuntava les formes que després el temps i l’activitat humana han consolidat. Caldes creixia de manera imparable. Les dues parts del poble, l’antiga de dalt i la nova de baix, es tocaven. De fet, només un parell d’hortes i la riera les separaven. Eren un sol poble i una única Parroquia, però repartits en dos termes municipals.

La divisió jurisdiccional que marcava la riera, era font contínua de malentesos i discussions, derivades quasi totes de la desigual atenció pública, especialment desatesa la del sector arenyenc.  També, l’ambivalència dels qui hi vivien, que alhora que es queixaven de que ningú els feia cas, alhora gaudien d’una certa impunitat comercial i fiscal, òbviament mal vista pels seus competidors de l’altra banda de la riera.

No és estranys doncs que, l’alcalde de Caldes, Bonaventura Subirà, ho esmentés, a la petició d’agregació del barri arenyenc que, el 18 de juliol de 1820, va dirigir al Capità General de Catalunya i a la Reial Audiència de Barcelona. L’escrit parla sense embuts de contraban de mercaderies, queviures, i de tràfic mariner sense control a l’altre banda de la riera que, segons l’alcalde, fins i tot podia propagar la pesta per no haver-hi el control sanitari que si hi havia al costat caldenc. El text, que cal llegir,  és detallat i explica perfectament la situació, òbviament, des del seu punt de vista [1]

Muy Ilustre Señor:

El Alcalde y Ayuntamiento de la Parroquia de Santa Maria de Caldas Destrach, del Corregimiento de la ciudad de Mataró, con el muy debido respeto a Vuestra Señoría exponen:

Que todo su pueblo se halla unido a un vecindario perteneciente a la villa de Areñs de Mar, pero que todo forma una misma Parroquia en lo espiritual y reunión, conocido como el pueblo de CALDAS. Está dividido por medio de una pequeña Riera o grande torrente seco, a excepción del tiempo de mucha lluvia. Las casas de la otra parte de la Riera, o sea, de la parte oriental del Pueblo son las que pertenecen a la villa de Areñs, donde existen la mayor parte de los traficantes por ser mejor su localidad.

Los perjuicios que a la Nación se siguen y pueden seguirse de pertenecer a dos jurisdicciones esta reunión de casas son incalculables. El Alcalde de Caldas, que tiene a la vista las operaciones de todos estos vecinos, ha de mirarse como los de la otra parte del torrente están libres de los Servicios de Bagajes, Alojamientos y otros servicios a la tropa, sin que pueda remediarlo, por no tener jurisdicción sobre ellos, lo que le impide a obligarlos a contribuir con los Utensilios que por lo mismo, se hacen más pesados.

En aquella parte se hace, o puede hacerse impunemente el contrabando, sin que haya Autoridad que lo contenga, pues que si bien se elige un Regidor entre el vecindario, este no puede estar en continua vigilancia cuando no sea el motivo de no oponerse al que viendo, solo quedaría luego manifestado de donde dimanaba la denuncia. De aquí puede originarse la introducción de la Peste y otros males contagiosos, tanto más fácil cuando los navegantes que son allí en mucho número embarcan y desembarcan sin presentarse a Autoridad alguna por estar lejos y sin proceder los requisitos que la sabiduría y experiencia del Gobierno ha dictado para precaver a los pueblos de semejantes desastres.

Vive aquel vecindario tan libre y sin sujeción como si no perteneciere a jurisdicción alguna, en tales términos que, en estos últimos temores de próxima peste, se denegó a admitir las tropas destinadas para guarecer las costas, de manera que tuvieron que alojarla en las casas del monte donde está situado nuestro pueblo.

Tales inconvenientes, VIS, merecen tenerse en consideración cuando se trata de arreglar no solamente los Partidos, sino también los Pueblos que los han de componer, procurando que en lo que sea posible, que las órdenes del Gobierno sean prontamente circuladas y obedecidas, lo que no puede verificarse si un solo Pueblo está dividido y depende de distintas jurisdicciones.

Por lo que este Ayuntamiento Constitucional a beneficio de la Nación, suplica a VI se digne providencia y se segregue de la villa de Areñs de Mar el vecindario que está junto a este Pueblo, formando es este y aquel una sola población, por ser muy conforme a las órdenes  que rigen y la esperan de la justicia de VS.

Caldas Destrach, 18 de julio de 1820

Buenaventura Subirá, Alcalde Constitucional

Antonio Grau, Regidor Decano 

La resposta del consistori arenyenc no es feu esperar. Amb to indignat rebutjava les acusacions de l’alcalde caldenc i es resistia a qualsevol pèrdua territorial. Deia que controlava les activitats comercials, marineres i sanitàries, a mes d'altres consideracions que també cal llegir per entendre millor la situació d'aquells anys. [2]

Excelentísimo Señor:

El Ayuntamiento Constitucional de la Villa de Santa Maria de Areñs de Mar, en cumplimiento del informe que Vuestra Excelencia se sirve exigirle en fecha 12 del actual, sobre la solicitud propuesta por el de Caldas Destarach en 18 del pasado julio, al paso que no deja de ser muy desabrido el tenor de su exposición, debe hacer parte, que en la parte del caserío y vecindario de este lugar de Caldas, ha existido y permanece en este hábito, un individuo el cual funciona allí todo lo de su incumbencia y nuca ha faltado ni falta la vigilancia y el político y el sanitario servicio, y cuanto se le ofrece en el debido desempeño de las funciones de su atribución.

Ha sido muy desagradable el indicar la conducta y esmero de este Ayuntamiento en el equivocado presupuesto en que viene a tiznarle el Ayuntamiento de Caldes en el particular de embarco y desembarco o tráfico de contrabando y arbitrariedad contra la salud pública, pues que en ningún tiempo se ha experimentado el más mínimo arrojo ni fraudulencia, de manera que siempre se ha guardado toda la vigilancia perseverante, y todos los que se dedican en las operaciones del mar,  son pescadores en barcos pequeños a los que se habilitan con la correspondiente boleta de Sanidad visada por el Ayudante Militar de Marina.

Si algún barco fondea en la playa para cargar vino, que es el único fruto que lo facilita, se habilita en las Aduanas de esta Villa, destinándosele las Dependencias y la expedición de patrullas de la Milicia Nacional Local, para presenciar el embarque. Ningún tráfico se ejerce pues en Caldetas. El único punto donde aportan es el de la presente Villa.

En todas ocasiones que se ha ofrecido vigilancia sanitaria se ha desempeñado y actualmente se satisface por dicho Reglamento en comisión correlativa con este Magistrado y turnando con los individuos de la presente Villa en las guardias, habiéndose constantemente conseguido los más saludables efectos de sus disposiciones, y esté bien seguro, que en la presentes críticas circunstancias y en cualesquiera otras que sobrevengan, no ha desmerecido ni faltará en la exactitud que de si merece la importancia del Servicio y jamás podrá el Ayuntamiento de Caldes reconvenirles de la más mínima omisión, ni de que el contrabando se haya facilitado, ni que por respeto alguno, tanto en este como en el de Sanidad, deje el Reglamento de aplicar sus esmeros si ocurriese alguna infracción.

Estos motivos obligan al informante a exclamar ante Vuestra Excelencia de la inoportuna de tan arbitraria y contra toda justicia y razón que ha venido a mancillarle el predicho Ayuntamiento, y no puede menos de esperar de la rectitud de Vuestra Excelencia que providenciará lo correspondiente y permanecerá en el lleno de honor que bien acreditado.

En respeto a los demás motivos en que quiere afianzar el proyecto unitivo, le es preciso manifestar que, si bien la parte oriental y de la Riera de dicho lugar de Caldes se han edificado modernamente algunas casas, es aquel territorio en los límites de la Jurisdicción de esta Villa y extremo del Corregimiento y Obispado de Gerona.

Los dueños y moradores se surten de los artículos, víveres y demás de esta Villa, aunque hay un terreno intermedio, no seria extraño que si el Comercio marítimo no hubiera sufrido la paralización que tantos años hace nos aflige, fuesen aquellas casas una calle poblada cercana, o ya unida con el casco de la presente Villa.

La Jurisdicción general del Corregimiento y de esta Villa es única y hasta el citado punto divisorio de los dos obispados y corregimientos de Barcelona y Gerona. Las contribuciones, alojamientos y toda clase de servicios emanados de la cabeza de Corregimiento son comprensivos del citado territorio y este Ayuntamiento los distribuye también entre los habitantes de dichas casas sin extenderse a los que forman la población de Caldes. En ellas se alojan las tropas que vienen de la parte de Levante y los Militares que se trasladan para tomar los baños. Esto tan positivo que lo asegura el informante a la respetable Autoridad de Vuestra Excelencia, en confirmación de ser una notoria calumnia lo que les increpa el Ayuntamiento de Caldes, expresando sin rebozo que los tales vecinos están libres de pasajes, alojamientos y otros servicios a la tropa.

El censo local por el que se ha regulado este ayuntamiento constitucional y el número de sus componentes ha sido comprensivo de los vecinos de esta parte del caserío, y según su numero unitivo alcanzó para erigirse en el de la clase 5 de dos alcaldes, ocho regidores y dos Síndicos: Si se desmembraba aquella parte de moradores, precisamente declinaría inferior clasificación.

Por último. Los moradores viven bajo la mas sobria disciplina en todos los ramos de gobierno, así hacienda, salud pública y en toda clase constitutiva de unos verdaderos y leales constitucionales ciudadanos, teniendo el informante positiva inteligencia de que les seria muy sensible que se les variase su domicilio trasladándoles a la jurisdicción de Caldes, de la cual se contaron totalmente separados y por perpetuamente pertenecientes a esta Villa, cuya estable permanencia les inclinó a expandir sus caudales en la construcción de sus edificios, y por consiguiente, no dejaría de causarles mucha sensación, y tal vez influiría a ser presentativos a Vuestra Excelencia contra la desmembración intentada por el Ayuntamiento de Caldes, queriéndoles disgregar del cuerpo político del que constituyeron una apreciable integrante parte. En cuya consideración se persuade este Ayuntamiento que Vuestra Excelencia tendrá a bien desestimar la solicitud del Lugar de Caldes, y es cuánto puede y debe elevar al Superior conocimiento de Vuestra Excelencia, en desempeño del mandado informe.

Areñs de Mar, 24 Septiembre de 1820

Aquest intercanvi de retrets entre els dos ajuntaments, va ser suficient perquè la Reial Audiència fes cas al caldenc i dictés resolució d’agregació del barri arenyenc a Caldes, més o menys, els actuals carrer Sant Pere, d'Abaix (Sta.Teresa), Sant Josep i part del Camí Ral. Va ser a finals de 1820, però no es va comunicar als ajuntaments fins ben entrat el 1821, raó per la qual, aquests, de fet, quasi ni van tenir temps d’aplicar-la. Quan la restauració absolutista de la monarquia espanyola recuperà el control de l’estat, després de les eleccions a Corts de 1822, totes les disposicions dictades durant el trienni liberal precedent quedaren automàticament sense efecte, i per tant, també la separació de termes que restituí la seva anterior delimitació.

Així doncs, a la pràctica, l’intent només va tenir un efecte: el consistori arenyenc millorà la seva atenció a la barriada, ni que fos durant uns anys. Li atorgà el grau d’Entitat Local Menor i nomenà un Alcalde Pedani d’entre el veïnat, que resolia les qüestions administratives més immediates [3]



[1] Escrit de Bonaventura Subirà, alcalde de Caldes d’Estrac, dirigit al Capità General de Catalunya i a la real Audiència de Barcelona, denunciant abusos al barri de Caldetes d’Arenys i demanant la seva agregació a Caldes d’Estrac per a una millor administració. 18 de juliol de 1820 (Font: Arxiu Històric Fidel Fita d’Arenys de Mar).

[2] Escrit de l’ajuntament d’Arenys de Mar al Capità General de Catalunya i la Reial Audiència de Barcelona, de rèplica i resposta a la denuncia de l’ajuntament de Caldes d’Estrac, i de rebuig a la segregació del seu barri de Caldetes d’Arenys. 24 setembre 1820. (Font: Arxiu Històric Fidel Fita d’Arenys de Mar)

[3] Una Entitat Local Menor o Pedania, és una figura jurídica que la legislació defineix com aquell “agregat, parròquia, llogaret o caseria que, essent dins d'un municipi i constituint un nucli separat d'edificacions, forma un conjunt de persones i béns amb interessos col·lectius diferenciables dels generals del municipi”. La de Caldetes d’Arenys es regia per una junta veïnal i un alcalde pedani designat pel Governador Civil a proposta de l’alcalde d’Arenys. Les seves principals competències eren les de resoldre les qüestions que es plantejaven a la Junta Veïnal, aplicar el pressupost que li concedia l’ajuntament, tenir cura dels camins i vies públiques i auxiliar l’alcalde en el manteniment de l’ordre i la bona convivència veïnal.